Un nuevo beneficio estatal denominado comoBolsillo Familiar Electrónico comenzó a regir desde el 1 de mayo como beneficio estatal, mismo día que comenzó el pago a los primeros beneficiarios. El monto es de $13.500 pesos y será depositado en la CuentaRut de cada persona.

Bolsillo Electrónico entrega pago doble a las siguientes personas ¿Quiénes reciben más de 13 mil?

El monto del Bolsillo Electrónico es de $13.500 por cada carga familiar, es decir que pueden recibir el monto duplicado quienes tengan más de un causante en la familia, recibiendo $27.000 por mensuales.

Recuerda que aunque no tengas saldo en la Cuenta Rut de Banco Estado, puedes utilizar el dinero del Bolsillo de la siguiente manera:

Bolsillo Activado paracomplemento de una compra de hasta un 20%

El beneficiario podrá activar el bono paracubrirhasta el20% de la compra.Es decir, que si haces una compra de $10.000, solopagarás $8.000 y los $2.000 que restanse pagarán con el Bolsillo Familiar.

Bolsillo Activado para comprascon el 100% del saldo

Puedes activar la opción del100%, para pagar la totalidad de la compra que realices con el dinero del Bolsillo Familiar.

Bolsillo Desactivado

Al desactivar el bono, si realizasuna compra se descontará dinero de tusaldo personaly el monto del Bolsillo Familiarse mantendrá intacto.

¿Qué puedo comprar con el Bolsillo Familiar Electrónico?

La página oficial del aporte indica que se puede comprar“En los comercios delrubro alimenticio que cuenten con máquina de pago con tarjeta,como supermercados, almacenes, minimarket, ferias libres, entre otros”.

  • Abarrotes, Supermercados, Tiendasde comestibles

  • Carne en congeladores

  • Productos lácteos

  • Panaderías

  • Alimentos Varios oMisceláneos – Tiendas de Conveniencia y Mercados Especiales

Requisitos para acceder al Bolsillo Familiar Electrónico

El Gobierno establece que pueden recibir el beneficiolas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Subsidio Único Familiar (SUF)

  • Asignación Familiar (AF)

  • Quienes sean parte del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (SSyOO):

– Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.

– Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.

– Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.

– Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.

– Menores de 18 años de edad.

*Se entiende como causante ala persona por la cual se paga el beneficio; por ejemplo, a quienes se denomina habitualmente cargas familiares.