Una vez que la propuesta de nueva Constitución ya fue presentada a la ciudadanía luego de que la Convención Constitucional finalizó sus labores, la campaña electoral y propaganda comenzó para convencer a los chilenos entre la opción del Apruebo y el Rechazo para el Plebiscito de Salida.

Esta votación se realizará el domingo 4 de septiembre y será de carácter obligatorio para todos los chilenos y chilenas que residan en el país y tengan más de 18 años. Quienes no acudan a votar, recibirán multasque van desde 0,5 UTM (29mil pesos) hasta3 UTM (174mil pesos).

En toda esta época está permitido realizar campaña electoral hasta el 1 de septiembre, por lo que los comandos de ambas opciones ya han comenzado a difundir sus propuestas a través de manifestaciones, entrega de folletos, publicidad en medios de comunicación, entre otros.

Asimismo, recuerda que el 5 de agosto empieza la emisión de la franja electoral en la televisióny durante el 13 de agosto elServelpublicará la nómina de los vocales de mesa y locales de votación para la jornada electoral.

El Servel es la institución encargada de velar por el correcto funcionamiento de la campaña electoral, para que así se realice un proceso justo, sin difusión de noticias falsas y con el respeto de las normativas como los lugares en los que se puede hacer propaganda. Por ello, el Servel definede manera bien clara qué es considerado como propaganda electoral.

¿Qué es considerado propaganda electoral y qué no lo es?

El Servel establece que se considera comopropaganda electoral todo evento,manifestación pública y publicidad que busque inducir alguna preferencia por el Apruebo o el Rechazo, y que sea realizada por partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil que se inscribieron debidamente ante el Servel.

Dentro de esta propaganda, se considera publicidad pagada en medios de comunicación, ya sea radiales, televisivos, escritos, en imágenes, en soportes audiovisuales, medios análogos, Internet e incluso redes sociales.

Mientras que se establece que no es propaganda electoral la difusión de ideas, ya sea en medios digitales, redes sociales, páginas web, telefonía y correos electrónicos, realizada por una persona natural en el ejercicio de su libertad de expresión.

Por ejemplo, si una persona publica en sus redes sociales alguna preferencia electoral no es propaganda, perosi aparece una publicidad en la televisión por alguna de las opciones sí lo sería.