Uno de los beneficios estatales que permanece en el tiempo es el Bono por Hijo, aporte que se entrega a quienes cumplan con los requisitos y junto a lapensión de la madre. No requiere postulación, su entrega es automática.

Este es el monto que entrega el Bono por Hijo y cómo postular al beneficio estatal

En cuanto al monto, la bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

ChileAtiende informa que en el caso de hijos adoptados, se entrega a la madre biológica y a la madre adoptiva.

¿Cuándo se paga el Bono por Hijo?

A diferencia de otroa portes, este beneficio se paga junto a la pensión de la madre, es decir que incrementa el monto de esta. No se paga al momento de nacer.

Los requisitos del Bono por Hijo son:

  • Ser madre y tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Además deben cumplir con lo siguiente:

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009.
  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.