Durante diciembre y como todos los años se realiza el pago del Aguinaldo de Navidad a los empleados del sector público y a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), este beneficio corresponde a un aporte monetario que se entrega con el fin de ayudar a los beneficiarios a sobrellevar los gastos de las festividades de final de año.

¿Hay fecha de pago del Aguinaldo de Navidad?

No hay fecha de pago confirmada para el Aguinaldo de Navidad ya que para los pensionados del IPS el monto del beneficio se paga en conjunto con la pensión mensual correspondiente a diciembre y en el caso de los empleados públicos éste se paga en algún momento de diciembre siempre y cuándo sea antes de Navidad, ya que cada empresa es la encargada de fijar una fecha de pago. 

¿Cuál es el monto del Aguinaldo de Navidad?

Los pensionados del IPS reciben un monto de $25.150 pesos de aguinaldo, al que se le puede sumar un extra de $14.209 pesos por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar al 30 de noviembre de 2022. 

Para los trabajadores del sector público existen dos montos a pagar los que dependen de la renta percibida durante noviembre y son los siguientes:

  • Remuneración líquida igual o inferior a $842.592 pesos: $63.062 pesos.
  • Remuneración líquida superior a $842.592 pesos: $33.358 pesos.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Navidad?

Los empleados del sector público que se encuentren contratados en cargos de planta o a contrata de las siguientes instituciones reciben aguinaldo:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

También reciben aguinaldo los pensionados del IPS que cumplan con alguna de las siguientes características:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.