El Bono por Hijo es un beneficio que se otorga a las mujeres pensionadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) con el fin de aumentar las pensiones de las madres por cada hijo vivo o adoptado, medianteun aporte mensual que se entrega junto con la pensión que dependerá del año de nacimiento del hijo o hija.

¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono por Hijo?

Para poder postular al Bono por Hijo las mujeres deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más
  • Residir en el territorio chileno por un periodo de 20 años, que pueden ser continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Adicionalmente deben haber vivido al menos cuatro años de los últimos cinco en el país.

Estar recibiendo una pensión desde al menos el 1 de julio de 2009 en alguna de las siguientes tres modalidades:

  • Encontrarse afiliada a alguna AFP.
  • Recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que actualmente corresponde a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Recibir una Pensión de Supervivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) en caso de no encontrarse afiliada a un régimen previsional.

¿Cómo saber si soy beneficiaria?

Si postulaste al Bono por Hijo y quieres saber si te corresponde recibir el beneficio puedes consultar AQUÍ con tu RUT, haciendo clic en Consultas y luego en Consulta de Solicitudes, ahí deberás ingresar tu Clave Única y la página te indicará si fue aceptada la postulación.

Recuerda que el monto del bono comienza a generar rentabilidad una vez que nace la hija o hijo y equivale a un 10% de los 18 ingresos mínimos mensuales hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años calculado de la siguiente manera:

  • En el caso que el hijo naciera antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil pesos).
  • En cambio, si nació después del 1 de julio de 2009, el monto corresponderá al ingreso mínimo vigente durante el mes que nació.

En el caso de los hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

De igual forma, es importante mencionar que en caso de que la beneficiaria se encuentre afiliada a una AFP el pago se realizará mensualmente junto con la pensión hasta que se acabe la totalidad del monto.

En cambio, aquellas que cuenten con PGU, Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez otorgada por una AFP, compañía de seguros o por el IPS a contar del 1 de julio de 2009 el bono se pagará mensualmente junto con la pensión de forma vitalicia.