Durante diciembre se entrega el Aguinaldo de Navidad para pensionados y empleados públicos, correspondiendo a la entrega de un aporte económico que se da una vez al año con el fin de hacerles más llevaderos los gastos de las festividades a aquellos que reciban el dinero del beneficio.

¿Cuál es el monto del Aguinaldo de Navidad?

Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) recibirán un monto base de Aguinaldo de Navidad de $25.150 y esta cifra aumentará en $14.209 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar al 30 de noviembre de 2022.

El pago de este se dará durante el mes de diciembre junto con la pensión correspondiente a ese mes y de manera automática.

Para los empleados del sector público el monto del Aguinaldo de Navidad será de $63.062 pesos a los que cuenten con una remuneración líquida igual o inferior a $842.592 pesos, para los que cuenten con una remuneración líquida superior a los $800 mil recibirán un aguinaldo de $33.358 pesos. 

El pago correspondiente a los empleados públicos se hará durante el mes de diciembre sin contar con una fecha fija ya que depende de cada institución fijar la fecha de pago del aporte.

¿Quiénes lo reciben?

Pensionados del IPS que cuenten con alguna de las siguientes cualidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Trabajadores del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata en alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.