Desde mayo de este año 2023 el Instituto de Previsión Social (IPS) empezará a entregar el Bono Invierno para adultos mayores en Chile. Este es un beneficio estatal que ya se entregó el año pasado y que busca costear los gastos de los meses más fríos del año, a través de un monto de $74.767 pesos.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023?
Para recibir el Bono Invierno 2023 debes tener 65 o más años de edada la fecha del pago del beneficio y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de unapensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones:
- Instituto de Previsión Social
- Instituto de Seguridad Laboral
- Cajas de previsión
- Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.
¿Cómo postular al Bono Invierno 2023?
El Bono Invierno 2023 no es un beneficio al que se deba postular, ya que se entrega de forma automática si cumples con los requisitos antes mencionados.
¿Cuándo se paga el Bono Invierno y cuántas veces?
El Bono Invierno 2023 se paga en una sola ocasión junto al pago de la pensión que recibe cada adulto mayor. Este dinero noes tributable,imponible, ni está sujeto a descuentos.
Por lo tanto, recibirás el beneficio en la misma modalidad de pago en que obtienes mes a mes tu pensión mensual.
¿Quiénes no pueden recibirel Bono Invierno 2023?
- Quienes recibenmás de una pensiónno tienen derechoal bono,a excepción de que si la suma de estaspensiones esigual o menor a 201.677pesos.
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N°19.992).
- Titulares delSubsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de laLey N°19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.