Los mensajes y audios de WhatsApp y otras redes sociales pueden ser utilizados como pruebas en causas de acoso laboral y sexual. La Contraloría General de la República (CGR) dictaminó que en investigación por causas de acoso se pueden tomar en cuenta “audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes” de cualquier red.
El organismo contralor determinó durante la semana pasada que los mensajes enviados por aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Twitter o cualquier otra red social, se pueden utilizar como medios probatorios. El dictamen se podrá aplicar en todos los procesos disciplinarios que se abran al interior de los órganos del Estado.
“El fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como sería, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea”, dictaminó la Contraloría.
Para el órgano contralor se explica, “considerando especialmente, en el marco de lo consultado, que el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso”.
La determinación del contralor especifica que participantes en conversaciones, remisores de imágenes y emisores de mensajes, audios, “no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso”.
“Aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación persona, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de un elemento que son idóneos y necesarios para tales fines“, determina.
Contraloría señala, además, que audios, capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales sí pueden “utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos, en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente en un proceso sumarial con dicha finalidad, y pueda acreditarse que se refieren o dicen relación con la presunta víctima o el presunto victimario”.