Ha sido un año difícil para nuestro país en cuánto a materia económica, y los más afectados han sido los trabajadores ya que la tasa de desempleo subió a un 7,9% durante noviembre y las mujeres ocupan la tasa de desocupación más alta alcanzando un 8,6%. Sin embargo, existen beneficios para aquellos que se encuentran desempleados, hablamos del seguro de cesantía que entrega la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Puedo cobrar el seguro de cesantía sin finiquito? 

Para realizar el trámite más fácil y rápido se recomienda tener el finiquito, de lo contrario podrás cobrar el seguro de cesantía con los siguientes documentos:

  • Carta de despido emitida y firmada por el empleador. 
  • Comprobante de carta de despido emitida oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. En este caso se debe acreditar la recepción del empleador mediante la firma, nombre y cargo de quién recibe la carta en la empresa, recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa o recepción vía correo electrónico del empleador siempre que el correo está registrado en el sistema de la AFC Chile o tenga dominio corporativo.
  • Carta de mutuo acuerdo firmada por el trabajador y empleador ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo, este es válido solo en caso de vencimiento del contrato a plazo y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo que incluya la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del trabajo. Si la causal del término indicada es el art.159 n°2 (renuncia voluntaria) también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico que debe estar registrado en la AFC o contar con dominio corporativo. Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis) firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado, también debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días con la firma del trabajador y empleador.
  • Acta de avenimiento firmada por el empleador y trabajador, autorizada por un juez mediante resolución anexa quién debe firmar cada foja del documento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial firmada por el empleador y el trabajador, autorizada por un juez mediante resolución anexa mediante resolución anexa quién debe firmar cada foja del documento.
  • Sentencia judicial firmada por un juez junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral si es por un despido injustificado, indebido o improcedente debe estar acompañado por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios firmado por el trabajador, aplica a trabajadores cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado.