En Chile las playas son Bienes Nacionales de Uso Público, por lo que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de acceder a estas. Sin embargo, existen muchos casos de personas u organismos que impiden el libre acceso.

¿Dónde denunciar si me impiden el acceso a una playa?

Si tienes una dificultad o alguien te impide el acceso a una playa, tienes el derecho a hacer una denuncia ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Esto puedes hacerlo en su página web bienesnacionales.cl. Una vez dentro, deberás hacer clic en el banner “Playa Segura de Todos”. En él, encontrarás información sobre el tema y si pinchas en "Denunciar", podrás hacer el trámite.

Para la denuncia deberás rellenar un formulario, donde te pedirán los siguientes datos:

  • Región
  • Comuna
  • Lugar
  • Nombre y apellido denunciante
  • Sexo
  • Teléfono
  • Tipo de denuncia
  • Foto (sirve como prueba)

Para finalizar, deberás hacer clic en "Enviar".

También puedes hacer la denuncia de manera presencial en las oficinas de la Seremi de Bienes Nacionales de cada región, en las delegaciones presidenciales o municipalidades, las que luego son derivadas a Bienes Nacionales.

La denuncia es válida cuando no existe ningún tipo de acceso a la playa; cuando hay un acceso único que se encuentra cerrado, y cuando un tercero impide, controla o cobra por el acceso.

Cabe mencionar que, de acuerdo a información del ministerio, si haces la denuncia, tus datos personales serán resguardados, quedando prohibida su divulgación por parte de los funcionarios que participan en el proceso de gestión de denuncias.

¿Qué dice la ley chilena?

Según la legislación chilena, todas las personas en el país tienen derecho a acceder a playas de mar o lago, desembocaduras de ríos, cascadas o glaciares (considerados todos como bienes nacionales de uso público).

Además, los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a las personas, para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos.

Por ello las personas afectadas podrán denunciar cuando:

  • No exista otra vía o camino público de acceso.
  • El acceso sea a través de terrenos vecinos o colindantes con las playas, ríos o lagos.
  • El acceso se solicite para actividades turísticas y/o pesca.

Las denuncias que no son admisibles son por:

  • Cobro por estacionamiento.
  • Construcción en la playa.
  • Ingreso de automóvil en la playa.
  • Ruidos molestos (fiestas).
  • Basura en la playa.