El Bono por Hijo es un beneficio con el cual se incrementa el monto de la pensión de la mujer, a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este monto no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

Los requisitos para acceder al Bono por Hijo son: tener 65 años de edad o más y residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

Este aporte puede ser recibido por: Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009; Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009 y Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

 

Se recomienda leer bien las bases del bono antes de solicitarlo, ya que puede afectar a otros beneficios de la titular.

En cuanto a los montos, la bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años) y se calcula de la siguiente forma:

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

Mientras que si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

A las mujeres afiliadas a una AFP, el bono se les pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Por su parte, a las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.