Durante septiembre, la agenda en casi su totalidad está relacionada a las Fiestas Patrias y su celebración en Chile. Para eso, el Gobierno ya dispuso el Plan 18 Seguro, con una serie de medidas y restricciones de cara a la realización de celebraciones durante el próximo 18 de septiembre.

Una de ellas es que se permitirán las fondas, aunque las tradicionales de la Región Metropolitana no abrirán. Por lo mismo, en el plan estatal se priorizan las reuniones sociales, donde el tema económico siempre ha estado presente en Fiestas Patrias.

Para eso, el Bono o Aguinaldo Fiestas Patrias llega como una ayuda monetaria para cierto grupo de la población, en un beneficio que este 2021 se seguirá pagando, aunque solo a empleados de instituciones públicas y pensionados del Instituto de Previsión Social.

El sector privado no tiene la obligación de pagar este bono a sus trabajadores, a menos que el contrato o algún convenio colectivo así lo estipule. En relación al grupo de trabajadores públicos y pensionados, a continuación te contamos los requisitos y montos del bono.

¿Cuáles son los requisitos y cuándo pagan el Aguinaldo Fiestas Patrias?

El Bono Fiestas Patrias se pagará durante septiembre en la respectiva pensión a los integrantes del Instituto de Previsión Social, mientras a los empleados públicos dependerá del empleador la fecha de pago en el mes.

Respecto a los requisitos y montos para obtener el bono, estos son los siguientes:

Empleados del sector público

– Tendrán como aguinaldo de $76.528, siempre y cuando al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149. Para los que excedan este ingreso, el aguinaldo será de $53.124.

Pensionados

Los que reciban una pensión del IPS tendrán un monto de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que posean. Para tenerlo, se contempla el siguiente grupo hasta el 31 de agosto:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.