El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones anunció que ya tiene listo el reglamento para el grabado de patentes de vehículos en sus vidrios y espejos, por lo que la fecha máxima para hacer el trámite obligatorio será de 12 meses para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos.

¿Quiénes no deberán grabar la patente en espejos de sus vehículos?

Quedan eximidos de hacer el trámite los vehículos que ya tenían grabada la patente, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.

Tampoco deberán grabar la patente los vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, los cuales son:

  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
  • Vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
Vehículos que no deben grabar la patente (Aton Chile)

Vehículos que no deben grabar la patente (Aton Chile)

Por último, quedan eximidos los que son considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.

¿Cómo debe ser el grabado de patente?

Debe grabarse la patente en los vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales, y debe tener las siguientes características:

  • Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.