El Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece un pago máximo en la Pensión Garantizada Universal (PGU) de $214.296 pesos a las personas con una pensión base menor o igual a $729.764 mensuales, un monto que puede resultar de gran importancia ante el aumento en el costo de servicios básicos y de la vida en general.

Sin embargo, si el beneficiario de la PGU fallece, ¿la familia puede heredar el pago de la PGU?

¿La familia puede heredar el pago de la PGU si el beneficiario fallece?

No, lamentablemente no es heredable. Según ChileAtiende, el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria es una causal de extinción del beneficio, el cual se extingue el último día del mes del fallecimiento.

PGU

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Otras causales de suspensión o extinción

Causales de suspensión:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos: Se puede solicitar la reactivación del beneficio dentro de los 6 meses posteriores a la resolución de suspensión. Si no se solicita en este período, el IPS extinguirá el beneficio.
  • No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU: Se debe proporcionar la información dentro de los tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte del IPS.

Causales de extinción:

  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre): Para solicitar nuevamente el beneficio, la persona debe acreditar residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, además de cumplir con otros requisitos legales.
  • Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos: Esto se aplica cuando se proporcionan datos incorrectos con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
  • Dejar de cumplir el requisito de focalización: Es decir, no pertenecer a un grupo familiar que no integra el 10% más rico de la población de Chile.