La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un importante beneficio que reemplaza la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario).
Sus pagos son otorgados por el Instituto de Previsión Social (IPS) y los montos dependen exclusivamente de la pensión base que reciba el beneficiario.
PGU 2024: ¿Cómo se determina el monto del beneficio mensual?
Según ChileAtiende, el monto de la PGU se determina de la siguiente manera:
- Para personas con una pensión base menor o igual a $729.764 mensuales, el monto de la PGU será de $214.296.
- Para personas con una pensión base entre $729.765 y $1.158.355, el monto de la PGU será variable.
Si no cuentas con una pensión en ningún régimen previsional, igual puedes recibir la PGU, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.
¿Cuáles son los requisitos de la PGU?
Estos son los requisitos actuales para recibir la PGU, según el Instituto de Previsión Social:
- Tener 64 años y 9 meses o más de edad al momento de postular. El derecho a la PGU se hará efectivo a partir del mes siguiente al que la persona beneficiaria cumpla los 65 años.
- No pertenecer al 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, considerando datos del Registro Social de Hogares (RSH) y la información sobre ingresos y necesidades del grupo familiar y del postulante.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:
- Un período no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
- Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), calculada por la AFP, junto con las demás pensiones que recibes.
¿Puedo recibir la Pensión Universal Garantizada si estoy en Capredena o Dipreca?
No. La actual reglamentación de la PGU establece que las personas imponentes o pensionadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) no tienen derecho a recibir la PGU, según la Ley Nº 20.255.