La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio de $214.296 que otorga el Instituto de Previsión Social a personas mayores de 65 años, independiente de que se encuentren pensionados o no.

Este beneficio no es automático y solamente puedes adquirirlo mediante postulación, sin embargo, uno de los detalles un tanto desconocidos de este aporte, es que también cuenta con causales de extinción o suspensión, las cuales te invitamos a conocer a continuación.

¿Por qué motivos pueden dejar de pagar la Pensión Garantizada Universal?

De acuerdo a lo que señala el sitio web de Chile Atiende, el IPS tiene la obligación legal de revisar periódicamente si las personas beneficiarias de la PGU siguen cumplimiento los requisitos, pudiendo suspenderlo o extinguirlo en el caso de que se cumplan ciertos casos, estos son:

Causales de suspensión:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
    • Se puede solicitar la reactivación del beneficio hasta 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Si no se solicita en este período, el beneficio se extinguirá.
  • No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.

Causales de extinción:

  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
    • Puedes solicitar nuevamente el beneficio, acreditando residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
  • Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.

¿Se puede apelar a la decisión?

Las personas beneficiarias y que hayan sido afectadas por una de estas causales, pueden interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión.

Si deseas realizar un reclamo a la decisión tomada por el IPS, te invitamos a ingresar a ips.gob.cl o dirigirte a una de las sucursales del IPS.