La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el 21 de diciembre la Ley 21.645, una iniciativa del Gobierno que concilia la vida personal, familiar y laboral, mediante la regularización del teletrabajo.

¿Cómo funcionará el teletrabajo según nueva ley?

La nueva ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadores que:

  • Tengan a su cuidado a menores de 14 años
  • Tengan a su cuidado a una persona con discapacidad
  • Tengan a su cuidado a una persona en situación de dependencia severa o moderada

Estos trabajadores podrán ejercer el teletrabajo, siempre que su trabajo pueda ser realizado en esta modalidad.

Cabe destacar que no podrán acceder a este derecho los trabajadores que tengan poder para representar a su empleador, como por ejemplo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

¿Cuándo entra en vigencia esta ley de teletrabajo?

La ley comenzará a regir 30 días después de publicada en el Diario Oficial. Es decir, como se publicó el 29 de diciembre de 2023, entrará en vigencia el 29 de enero de 2024.

¿Cómo ejercer el derecho al teletrabajo?

La persona que cumpla con los requisitos para ejercer su derecho al teletrabajo, deberá realizar una solicitud por escrito y presentar alguno de estos documentos:

  • Certificado de nacimiento que acredite la filiación con el menor de edad.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del niño.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador.

¿El teletrabajo debe ser durante toda la jornada laboral?

No necesariamente, dependiendo de cada caso puede ser jornada laboral completa o parcial, como también diaria o semanal. El trabajador deberá proponer el tipo de teletrabajo y el empleador deberá dar respuesta dentro de los siguientes 15 días.

Otras medidas de la nueva ley

Adicionalmente, se establece el derecho al uso preferente de los feriados legales durante las vacaciones escolares establecidas por el Mineduc a trabajadores que tengan el cuidado de un niño menor de 14 años o adolescente menor de 18 con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores.

En este caso, el trabajador deberá hacer la solicitud con 30 días de anticipación como mínimo, presentando los mismos documentos mencionados arriba.

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