El bono post laboral es un beneficio único en su especie, ya que se entrega de por vida a sus beneficiarios, los cuales son trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones y que además, no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
El monto del beneficio este 2023 es de $ 90.877.
¿Quienes tienen derecho a este beneficio?
Según el propio sitio de la Superintendencia, las funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado pueden optar al beneficio:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Cuáles son los requisitos del bono post laboral?
Este beneficio estatal se entrega a trabajadores del sector público en forma mensual y los requisitos, según detalla la Superintendencia de Pensiones son los siguientes:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Cómo acceder?
Quienes deseen acceder al beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.
La Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.