La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que pueden recibir las personas de la tercera edad en Chile, y tiene como objetivo aumentar sus pensiones.
¿Debo estar inscrito en el Registro Social de Hogares para recibir la PGU?
Para recibir la Pensión Garantizada Universal sí hay que estar inscrito en el Registro Social de Hogares, ya que uno de los requisitos del beneficio es necesario no integrar el 10% más rico de la población.
Es importante aclarar que la ley de la PGU considera un instrumento de medición específico para este beneficio, con el fin de determinar, a través de un puntaje, si la persona integra un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más. En el análisis se incluye (aparte de algunos datos del Registro Social de Hogares) diversa información de ingresos y necesidades de los integrantes de ese grupo.
¿Cuáles son todos los requisitos de la PGU?
Pueden postular a la Pensión Garantizada Universal todas las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
Postula a la Pensión Garantizada Universal
- Ingresa AQUÍ y digita tu RUT.
- Haz clic en el bloque que dice “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
- Posteriormente, el sistema te indicará si cumples o no, los requisitos para acceder a la PGU.
- Si eres una persona beneficiaria de PGU, se desplegará la información asociada a tu pensión. Lee detenidamente los detalles y, sigue los pasos que se te indiquen.
- Como resultado del trámite, habrás tomado la decisión sobre con qué beneficio (APSV o PGU) complementarás tu pensión con retiro programado.