El Bono Post Laboral es un beneficio de $90.877 pesos mensuales que se entrega de por vida a las y los adultos mayores de 60 y 65 años, respectivamente tras cumplir más de 20 años de servicio en algunas instituciones y quienes cumplan otros requisitos.
Estas son las personas que pueden solicitar el Bono Post Laboral
Lo podrán solicitar los funcionarios y funcionaras públicas afiliadas al sistema de AFP que estén en algunas de las siguientes instituciones:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Cómo lo solicito?
Una vez que cumplas con los requisitos deberás solicitarlo dentro de los 12 meses siguientes una vez que cumplas la edad legal de pensión.
La solicitud al Bono Base Familiar 2023 se debe realizar ante la jefatura superior del servicio u organismo que se encuentre desempeñando sus funciones, según lo informa la Superintendencia de Pensiones (SP).
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Está sujeto a descuentos?
No, el monto del Bono Post Laboral 2023 no es imponible ni constituye indemnización o renta.