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Fiestas Patrias

¿Es feriado irrenunciable el 19 de septiembre? Qué estará abierto y qué pasará con el comercio

Entérate de si este 19 de septiembre será feriado irrenunciable y cómo funcionará el comercio durante este día.

Pensiones de gracia
© MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILEPensiones de gracia

Este 18 y 19 de septiembre son días feriados irrenunciables en nuestro país debido a las celebraciones por fiestas patrias. En ese contexto, son varios los locales que estarán cerrados mientras que otros podrán abrir según lo indicado en la legislación chilena.

¿Es feriado irrenunciable el 19 de septiembre? Qué estará abierto y qué pasará con el

Mañana martes 19 de septiembre también será feriado irrenunciable por lo que el comercio en general como mall, tiendas con atención al público y locales no abrirán sus puertas al público.

Sin embargo, existen ciertos comercios que si abrirán como por ejemplo:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”).
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

¿Hay multas por no cumplir un feriado irrenunciable?

, la Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores a acatar el feriado irrenunciable.

En ese sentido, la DT detalló que en caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las empresas se arriesgarán a ser cursadas con multas que parten desde los 5 UTM ($317 mil) a 20 UTM ($1.269.040) pesos.

Lo anterior será cursado por cada trabajador o trabajadora afectada, considerando el número de trabajadores total de la empresa que acuda a su lugar de trabajo, según el Inciso final, artículo 2 de la Ley 19.973.

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Las multas quedarán de esta manera asignadas según el tamaño de cada empresa:

  • Microempresa: 5 UTM ($317.260)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
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