La cédula de identidad es el documento obligatorio que deben presentar los electores al momento de votar en estas elecciones 2024, ya que es la única forma en que los vocales de mesa tienen para identificar al votante. Pero, ¿qué pasa con quienes tienen su carnet vencido? ¿Pueden votar estas personas?
¿Puedo votar con el carnet vencido en las elecciones 2024?
Sí, los electores podrán votar con el carnet vencido en las elecciones 2024, pero solo si venció un año antes de las votaciones.
Esto significa que solo se aceptarán cédulas de identidad vencidas entre el 27 de octubre de 2023 y el 27 de octubre de 2024. Si venció antes de esas fechas, los votantes no podrá emitir su sufragio.
¿Sirve otro documento?
Si por alguna razón no tienes tu carnet, puedes votar con tu pasaporte. Ese es el único otro documento que sirve en estas elecciones.
No se aceptarán licencias de conducir, ni pases escolar, ni ningún otro documento del mismo estilo.
¿Es obligatorio votar?
Sí, es obligatorio votar. Quienes no cumplan con este deber enfrentarán una multa de 0,5 a 3 UTM, es decir, entre $33.300 y $200.000, aproximadamente.
Excusas para no votar y evitar multa
Las únicas razones que se considerarán excusas válidas para no votar y evitar la multa son:
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Encontrarse en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral el día de las elecciones.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Quienes no voten deberán esperar a ser citados por el Juez de Policía Local correspondiente a su domicilio electoral en los meses siguientes a las elecciones.
Sin embargo, los electores que no voten por encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, deberán seguir estos pasos:
- Ir a una unidad de Carabineros (comisaría, tenencia o retén) el día de las elecciones y dejar una constancia de que está a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral. Este trámite solo se realiza de forma presencial.
- Guardar el comprobante de la constancia.
- Acudir a excusarse ante el Juez el día que sea citado, junto con el comprobante de la constancia.