Hace algunas semanas se reveló una nueva medida que busca agilizar los trámites a los afiliados a las AFP, la cual consiste en que las personas tendrán la opción de realizar solicitudes en su AFP de forma remota, sin necesidad de acudir personalmente para llevar a cabo los trámites. Esto permitirá una mayor comodidad y facilidad en la realización de gestiones, evitando la necesidad de desplazarse físicamente a las oficinas de la AFP.

Esta nueva norma se basa en la experiencia adquirida durante la pandemia en cuanto a la tramitación de beneficios y la prestación de servicios por parte de las AFP. Durante este periodo, la Superintendencia de Pensiones emitió una serie de disposiciones para que los afiliados pudieran realizar sus trámites de manera remota, sin dejar de lado la importancia de garantizar la seguridad en las operaciones.

¿Cuándo comienza a regir esta medida?

A partir del 1 de enero de 2024, las administradoras de fondos de pensiones estarán obligadas a ofrecer a sus usuarios la opción de realizar trámites de manera remota y digital, los cuales anteriormente requerían de presencialidad. Esta medida tiene como objetivo ampliar la gama de trámites que ya se pueden realizar de forma remota.

¿Qué tramites podrán realizarse online?

A partir del 1 de enero de 2024, los afiliados y otros usuarios podrán realizar los siguientes trámites de manera remota, utilizando los sitios web y call center de las administradoras de fondos de pensiones:

  • Traspasar cuentas personales de una AFP a otra.
  • Realizar cambio de fondo de pensiones.
  • Solicitar retiros de cotizaciones voluntarias, ahorro voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo.
  • Suscribir solicitudes de pensiones, como pensión de vejez (edad y anticipada), pensión de invalidez y pensión adicional para afiliados pensionados.
  • Solicitar certificación de enfermo terminal.
  • Solicitar cálculo de excedente de libre disposición y pago de excedente de libre disposición.
  • Seleccionar la modalidad de pensión (vejez, anticipada e invalidez).
  • Solicitar cuota mortuoria.
  • Destinar cotizaciones voluntarias.
  • Solicitar cambio de modalidad de pensión y decisión de cambio de modalidad de pensión.
  • Solicitar anticipo de renta vitalicia diferida y decisión de anticipo de renta vitalicia.
  • Solicitar pensión de referencia Ley N° 18.753 y aporte adicional Ley N° 18.753.
  • Transferir fondos desde la cuenta de ahorro voluntario a la cuenta de cotizaciones y ahorro previsional voluntario.
  • Solicitar transferencia de fondos desde la cuenta individual por cesantía.
  • Suscribir formulario de opción de fondo de pensiones para el excedente.
  • Suscribir formulario de selección de alternativas de ahorro previsional voluntario y revocación correspondiente.
  • Emitir y recibir cartola cuatrimestral resumida y detallada.
  • Emitir y recibir certificado histórico de cotizaciones.
  • Emitir y recibir certificado de cotizaciones por trabajos pesados.
  • Solicitar y obtener certificados de afiliación, movimientos y saldos de las cuentas personales.
  • Recibir y resolver reclamos de los afiliados.
  • Solicitar clave de seguridad.
  • Suscribir formulario de solicitud-convenio para distribución de saldos, cotizaciones y/o traspaso futuro de recursos previsionales.
  • Suscribir formulario de autorización de descuento de la cuenta de ahorro voluntario.
  • Suscribir formulario de solicitud de incorporación.
  • Suscribir formularios asociados a la cuenta de ahorro de indemnización, como cuenta de indemnización obligatoria y retiros de ahorro de indemnización.
  • Estas medidas permitirán a los afiliados realizar una variedad de trámites de forma más conveniente y segura, eliminando la necesidad de realizarlos de manera presencial.