En materia de pensiones y beneficios que entrega el Gobierno, hay un bono que puede ser de por vida y se obtiene en un proceso rápido que debe pasar por La Moneda.

Y recientes polémicas ha tenido este beneficio estatal, ya que las razones y las personas a las que se les ha otorgado han sido cuestionadas por distintintos sectores políticos.

¿La razón de esto? Ya que su entrega depende del Presidente de la República.

¿Cuál es el beneficio?

Este bono que se obtiene enviando una carta a La Moneda es la llamada Pensión de Gracia. Según el Ministerio del Interior, es un beneficio entregado por el Presidente de la República, con un monto de dinero variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales.

Esta pensión se puede otorgar por período definido de tiempo o también de forma vitalicia, según corresponda el caso. Es un beneficio que no se hereda, no entrega bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, ni tampoco cuota mortuoria.

Para determinar su entrega, monto período de tiempo, el Mandatario (Gabriel Boric en este caso) es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines, la cual evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.

¿Quiénes pueden pedir la Pensión de Gracia?

Para solicitar una Pensión de Gracia se debe enviar una carta al Presidente de la República, indicando esta información:

  • Datos completos:
    • Nombre
    • Cédula de identidad
    • Domicilio
    • Teléfono
  • El motivo invocado para solicitar este beneficio.
  • La carta debe ser enviada al Palacio de la Moneda.

Sobre quiénes podrán solicitar una pensión de gracia, estos son los siguientes grupos:

  • Personas que hayan prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.
  • Personas afectadas por catástrofes o accidentes, con circunstancias extraordinarias que justifiquen la pensión.
  • Personas incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.
  • Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.