Dentro de los diferentes grupos de la población que reciben bonos y beneficios estatales se encuentran las personas cesantes en Chile. Quienes estén sin trabajo en nuestro país pueden acceder a diferentes aportes estatales, a los que deben postular si cumplen con determinados requisitos.

¿Cuáles son los beneficios y bonos para personas cesantes?

En total hay cuatro bonos y beneficios estatales que son exclusivamente para personas que están cesantes en Chile. A ellos se debe postular y a continuación te mostramos cuáles son:

Seguro de Cesantía

Este aporte estatal está dirigido para las y los trabajadores que tenían un contrato laboral, además de que deben estar afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Este dinero se va acumulando mes y se va cubriendo entre el sueldo bruto del empleado y los aportes del empleador. Si estás cesante puedes cobrarlo si cumples con estos requisitos:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Pueden solicitar el beneficio en este ENLACE o en alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con el documento que acredite tu cesantía.

Subsidio de Cesantía

Este ayuda estatal está dirigida para las personas cesantes que no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía. El Subsidio de Cesantía lo entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación, y puedes recibirlo por un máximo de 360 días si cumples con estos requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

También podrás recibir asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud y podrías ser beneficiario de la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas. La única forma de recibirlo es ir presencialmente a alguna oficina de ChileAtiende o de tu Caja de Compensación.

Fondo de Cesantía Solidario

Este bono se paga a quienes no tienen recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o a quienes se les acabó el dinero de ese fondo y aún no consiguen trabajo. Para obtener este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

El dinero se recibe por cinco meses si tenías contrato indefinido y por tres meses si era un contrato a plazo fijo. Puedes postular ingresando AQUÍ o de forma presencial en tu Administradora de Fondos de Cesantía.

Cuenta de ahorro de indemnización

Este beneficio es una indemnización por término de contrato que sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicios de una persona cesante.

Cuando los trabajadores dependientes cumplen su séptimo año de relación laboral en una empresa, pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento. Este pago se recibe cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, y solo tiene efecto después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años.

Este aporte extra se realiza en una AFP y luego en esta misma se debe cobrar el dinero cuando quedes cesante. Cabe aclarar que esta cuenta es completamente independiente a la cuenta de ahorro individual de la propia AFP.