La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) está a cargo de distintos beneficios que pueden ser cobrados por la población cesante del país con el fin de ser un apoyo para el bolsillo durante aquellos meses en que se encuentran buscando un empleo formal.

El listado de beneficios que puedes recibir si estás cesante

Seguro de Cesantía

Se trata de un beneficio económico que tiene como objetivo proteger a los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o bien, por obra u servicios y puede ser cobrado una vez que te encuentras cesante.

¿Qué necesito para cobrarlo?

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿Cómo lo cobro?

Debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión con tu cuenta y seleccionar en “cobro del seguro”.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía es un apoyo económico dirigido a los trabajadores que no tengan derecho al seguro. El beneficio entrega asistencia médica gratuita en consultorios u hospitales del Servicio de Salud, además de recibir una asignación familiar o maternal por sus cargas, y asignación por muerte, el cual cubre los gastos funerarios en caso de que la beneficiaria o beneficiario fallezca.

¿Qué necesito para cobrarlo?

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

¿Cómo lo cobro?

El Subsidio de Cesantía puede ser solicitado a través de la institución previsional al cual corresponda el trabajador subsidiado, es decir, IPS o Caja de Compensación.

Cabe aclarar que una de estas entidades previsionales será la encargada del pago mensual hasta que se cumplan los 360 días.

Cuenta de Ahorro de Indemnización

La cuenta de ahorro de indemnización de la AFP se trata de un fondo de responsabilidad de la empleadora o empleador, el cual debe pagar mensualmente un total del 4,11% de las cotizaciones que serán divididas en un 3% para el seguro de cesantía y un 1,11% para la indemnización.

Cabe consignar que el trabajador o trabajadora podrá retirar el dinero que servirá como una indemnización y el monto corresponderá a los aportes realizados en el período de trabajo más una suma de la rentabilidad que se haya obtenido mientras trabajó.

¿Cómo lo cobro?

Debes acercarte a tu AFP correspondiente y presentar los documentos que acrediten el término de tu contrato para solicitar este monto que corresponda.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario es un beneficio que se entrega a los afiliados de la AFC que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta de cesantía al momento de quedarse sin empleo.

¿Qué necesito para cobrarlo?

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Que los recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

¿Cómo lo solicito?

Ingresa a este ENLACE para solicitarlo. Por otra parte, puedes realizar el trámite en una sucursal de la AFC con tu cédula de identidad y el finiquito o documento que acredite tu cesantía.