En el Plebiscito Constitucional programado para este domingo, los votantes deben manifestar su posición eligiendo entre las dos opciones del texto constitucional presentado por elConsejo Constitucional.

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los electores recibirán una cédula electoral que incluirá la siguiente pregunta: “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?“.

Sin embargo, a pesar de que el voto es obligatorio, hay muchas personas que por motivos específicos no podrán asistir. Conoce qué debes hacer en caso de que no puedas ir a votar.

¿Cuáles son las razones válidas para no poder ir a votar?

No se aplicará la sanción por no asistir a votar en el caso de que la persona haya incumplido con su deber por:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse el día de la elección a más de doscientos kilómetros de la ubicación registrada como su domicilio electoral
  • Otro impedimento grave debidamente demostrado ante el juez competente, quien evaluará la evidencia conforme a los principios de la sana crítica.

En situaciones como enfermedad, ausencia del país u otras razones, no es necesario realizar gestiones ante el Servel. Únicamente se debe aguardar la convocatoria del Juez de Policía Local correspondiente al domicilio electoral del individuo que no asistió a votar. Esta citación no es inmediata y puede ocurrir en los meses posteriores a las elecciones.

Si alguien se encuentra a 200 kilómetros o más del lugar de votación, puede ingresar a la Comisaría Virtual para registrar la información y luego validarla de manera más rápida y eficiente presencialmente en una comisaría durante el día de las elecciones.

¿Hasta que hora se puede votar?

Las mesas electorales deben concluir sus operaciones a las 18:00 horas, a menos que aún haya electores pendientes que deseen ejercer su derecho al voto. En caso de que existan personas en espera, la mesa deberá aguardar a recibir estos votos antes de proceder al cierre.

Por otro lado, las mesas electorales deben iniciar sus labores a las 8:00 AM. Excepcionalmente, pueden comenzar a operar a las 9:00 o 10:00 AM en situaciones donde la mesa pueda constituirse con la totalidad de sus vocales designados.

¿Cuáles son las multas para quiénes no van a votar?

Si una persona no cumple con votar el 17 de diciembre, podría enfrentarse a recibir una multa a beneficio municipal, la cual oscila entre 0,5 y 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En términos monetarios, este rango equivale a una multa de $32.108 a $192.648, tomando en cuenta el valor de diciembre reportado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Es importante destacar que el Servicio Electoral (Servel) indica que los chilenos que tengan su domicilio electoral en el extranjero tienen la opción de ejercer su voto de manera voluntaria.