El Bono por Hijo es un beneficio estatal que busca incrementar el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una ayuda económica por cada hija o hijo nacido. Este subsidio no se paga al momento del nacimiento, sino que junto con la pensión de la beneficiaria.
¿Cómo se paga el Bono por Hijo en caso de tener hijos adoptados?
Según indica ChileAtiende, en caso de hijos adoptados, el Bono por Hijo se genera “tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva“.
¿Cuáles son todos los requisitos del Bono por Hijo?
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Además, se debe haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009:
- Si adicionalmente, recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este beneficio podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
- Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. La AFP debe gestionar la nueva solicitud con anticipación para asegurar la continuidad del pago de la pensión.
- Ser titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU):
- Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
- No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009:
- Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con el APSV, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
- Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y/o hija, el que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años).