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Beneficios

¿Cómo saber si soy beneficiario del Subsidio Único Familiar que entrega el Gobierno?

Descubre aquí si eres uno de los beneficiarios del SUF y cuál es el monto que toca recibir.

Subsidio Único Familiar 2023
© MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILESubsidio Único Familiar 2023

El Subsidio Único Familiar es un beneficio estatal, destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cómo saber si soy beneficiario del Subsidio Único Familiar?

Para saber si eres beneficiario del Subsidio Único Familiar debes ingresar AQUÍ e ingresar tu RUT. Automáticamente, el sistema te indicará si eres beneficiario del SUF.

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¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto del Subsidio Único Familiar es de $20.328 por causante. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656).

Los causantes del Subsidio Familiar pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

¿Cuáles son los requisitos del SUF?

Son beneficiarias del Subsidio Único Familiar aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
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Son causantes del SUF quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
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