El Bono de Protección se trata de un beneficio monetario mensual, no sujeto a postulación, destinado a todas las familias y personas que forman parte del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades.

Este subsidio se otorga con el fin de facilitar la participación en los programas de Chile Seguridades y Oportunidades y es de libre disposición. Representa una contribución al ingreso familiar y personal, así como un respaldo para el proceso de participación en dichos programas.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Para acceder a este bono, no es necesario postular. Las personas que forman parte del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades, y que han aceptado la invitación para participar en uno de los programas del subsistema (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos) mediante la firma de la carta de compromiso y la elaboración del plan de intervención, son elegibles para recibir el bono de protección.

Una vez completadas estas acciones, se inician las gestiones para el pago del bono, que suele comenzar cerca de las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial.

¿Cómo se realizan los pagos y cuál es el monto?

El bono se entrega mensualmente durante un período de 24 meses, con montos diferenciados en función del tiempo de ejecución del apoyo psicosocial (APS), según los siguientes tramos (valores correspondientes al año 2024):

  • Durante los primeros 6 meses, el bono es de $22.674.
  • Desde el mes 7 hasta el mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 hasta el mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 hasta el 24: $20.328 (este valor corresponde al monto SUF).

El pago del bono se realiza a través de la CuentaRUT del BancoEstado, a nombre de la persona designada como cobradora. En el caso de que no posea esta cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia gestiona la apertura de dicha cuenta con el BancoEstado, sin ningún trámite o costo adicional para la persona usuaria.

En estas circunstancias, quienes vayan a cobrar el bono deberán dirigirse a la sucursal del banco más cercana a su domicilio para retirar la tarjeta (plástico), ya que su cuenta estará activa y listo para realizar el cobro correspondiente.

Orden de prioridad

El pago del bono de protección seguirá un orden de prioridad establecido, dirigido a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, de la siguiente manera:

  • Prioridad 1: Se otorgará a la madre de personas menores de 18 años, o con certificación de invalidez, discapacidad mental, o a personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: En ausencia de la prioridad 1, se asignará a la mujer mayor de 18 años que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Si no se cumplen las condiciones anteriores, el bono se otorgará a la mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: En el caso de que no haya mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades anteriores, se pagará al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, el bono se otorgará a cualquier mujer mayor de 18 años de edad. En ausencia de una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En situaciones en las que no apliquen las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que esté a cargo de una persona menor de 18 años.