El Seguro de Cesantía es una herramienta que tiene como objetivo principal proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo, ya sea de manera voluntaria como una renuncia o involuntaria como despido o fin de contrato. 

Este tiene carácter de obligatorio para quienes son empleados dependientes con contratos indefinidos y su cotización corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual, en cambio, cualquier otro contrato, ya sea a plazo, obra, faena o por un servicio determinado, obliga a la o el empleador a pagar la totalidad del aporte al seguro de cesantía, el cual luego es depositado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) .

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía? Los detalles que debes saber antes de cobrar el beneficio

Si quieres hacer válido el cobro del pago del Seguro de Cesantía, tienes dos opciones para realizar el trámite, de manera presencial en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía o de forma online, mediante la Sucursal Virtual de afiliados de la AFC Chile.

Una vez dentro del sitio, tienes que iniciar sesión mediante Clave Única o Clave AFC, el acceso al sitio te permitirá ver, por ejemplo, el monto acumulado en tu fondo de cesantía, además de dos opciones en la parte central del sitio; “Simular cobro del seguro” y “Cobrar Seguro de Cesantía”, este último es el que debes presionar para hacer válido el cobro.

Una vez que hayas pinchado abrirá una nueva página, esta te indicará que para solicitar el cobro del Seguro de Cesantía debse cumplir ciertos requisitos como encontrarte cesante, tras lo cual podrás iniciar el proceso de cobro, en esta etapa deberás completar algunos datos solicitados como la empresa con la cual terminaste tu relación laboral, además de subir el documento que compruebe tu cesantía y los datos del pago, una vez finalizado los procesos te saldrá el comprobante final de tu cobro.

¿Quiénes pueden realizar el cobro del Seguro de Cesantía?

Según la información entregada por Chile Atiende, el Seguro de Cesantía lo pueden cobrar las siguientes personas:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo,  certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda. 
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿Cuánto es el monto a recibir?

A diferencia de otros beneficios, el Seguro de Cesantía no tiene un monto fijo de pago mensual, ya que se pueden realizar tantos giros mensuales como su saldo CIC lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70% 
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

¿Has hecho uso del Seguro de Cesantía?

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