En septiembre se paga el esperado Aguinaldo Fiestas Patrias, un pago que llega todo los años cerca de la fecha de celebración del 18 de septiembre.

El aporte se entrega automáticamente a los pensionados que cumplan los requisitos, sin necesidad de postular.

Lo que algunos no sabes es que algunos pueden recibir más de un pago. Aquí te contamos quiénes son y cómo saber si perteneces a ese grupo.

¿Quiénes reciben varios pagos del Aguinaldo Fiestas Patrias?

Recibirán más de un pago por el Aguinaldo Fiestas Patrias los beneficiarios que tengan carga. El monto base del aporte es de $24.261. Quienes tengan cargas recibirán $12.446 por cada una de ellas.

Por ejemplo, un pensionado con una carga recibirá $36.707, mientras que un pensionad con dos cargas recibirá $49.153 y así sucesivamente.

¿Quiénes se consideran cargas? Para efectos del Aguinaldo Fiestas Patrias que reciben los pensionados, son cargas:

  • Cónyuge
  • Hijos menores de 18 años o mayores de esa edad que estén estudiando.
  • Hijos inválidos de cualquier edad.
  • Padres y madres, siempre que vivan a expensas del pensionado.
  • Nietos y bisnietos, bajo ciertas condiciones, como si están huérfanos y viven a expensas del pensionado.

No todos los pensionados lo reciben

Es importante aclarar que no todos los pensionados reciben el pago, sino que es necesario formar parte de alguno de estos grupos al 31 de agosto de 2024:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS): Aquellos que reciben pensiones a través de este organismo, incluidas las pensiones básicas solidarias (PBS) y las pensiones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL): Aquellos que reciben pensiones bajo la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión Social.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Beneficiarios de la Ley de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744: Aquellos que reciben pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.