Con la llegada de las Fiestas Patrias, una de las tradiciones más arraigadas en Chile es el izamiento de la bandera nacional. Este año, al igual que en ocasiones anteriores, la normativa establece claramente las fechas y condiciones para su colocación en las casas, además de las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.
¿Cuándo se puede izar la bandera y cuál es la multa?
El izamiento de la bandera chilena es obligatorio durante los días 18 y 19 de septiembre, con motivo de las celebraciones de las Fiestas Patrias.
Según el Artículo 3 de la Ley N.º 20.537, el izamiento de la bandera debe realizarse en las oportunidades y efemérides que determine el reglamento, siendo estas fechas una de las principales.
La ley establece que, durante estos días, todas las personas deben exhibir la bandera nacional en sus viviendas.
Multas por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones económicas. La Ley N.º 20.573, que regula el uso y izamiento del pabellón patrio, faculta a Carabineros de Chile para fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas.
La multa por no izar la bandera chilena durante las Fiestas Patrias o por colocarla de manera incorrecta puede oscilar entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En términos monetarios, esto equivale a una multa que va de $63.452 a $317.260 aproximadamente.
Normas para el Izamiento de la Bandera
Para cumplir con la normativa, es esencial seguir ciertas directrices sobre la colocación de la bandera:
- Colocación Horizontal: Si la bandera se coloca horizontalmente, ya sea en una ventana o en un espacio visible desde el exterior, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, vista desde el frente de la casa.
- Colocación Vertical: Si se opta por una colocación vertical (por ejemplo, colgada en una ventana), la estrella también debe ubicarse en la esquina superior izquierda, vista desde el frente.
- Uso de Mástil: Si se usa un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe estar colocada en el tope superior del mástil.
- En Edificios de Apartamentos: En los departamentos, el izamiento de la bandera no es obligatorio, salvo que el edificio disponga de una bandera. En tal caso, el cumplimiento de las normas sigue siendo necesario.