Las Fiestas Patrias en Chile son una de las celebraciones más esperadas del año, y este 2024 promete ser especial, ya que el calendario nos regala varios días de descanso y celebración.
Sin embargo, es importante conocer cuáles de estos días son feriados y cuántos de ellos son irrenunciables, es decir, aquellos en los que los trabajadores del comercio están obligados a descansar, salvo algunas excepciones.
Fiestas Patrias 2024: ¿Cuáles son feriados irrenunciables?
Este año, los feriados oficiales comienzan el miércoles 18 de septiembre, con la celebración de la Independencia Nacional, seguido del jueves 19 de septiembre, Día de las Glorias del Ejército. Ambos días son feriados irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio, lo que significa que están obligados a descansar, salvo algunas excepciones que explicaremos más adelante.
A estos se suma el viernes 20 de septiembre, que aunque no es irrenunciable, sí es un feriado añadido que muchos aprovecharán para extender las celebraciones.
Los feriados irrenunciables, como el 18 y 19 de septiembre, son aquellos en los que los trabajadores del comercio que desempeñan funciones relacionadas con la venta directa al público deben cesar sus labores. Esto incluye a cajeros, empaquetadores, y otros roles similares.
La ley establece que el descanso debe comenzar a las 21:00 horas del día anterior al feriado y finalizar a las 06:00 horas del día siguiente al término del feriado, salvo para quienes trabajan en turnos rotativos.
No todos los trabajadores del comercio están obligados a descansar en estos días. Quedan exceptuados aquellos que:
- Laboran en restaurantes.
- Locales de entretenimiento.
- Farmacias de turno.
- Expendio de combustible.
- Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que venden alimentos preparados.
Además, los trabajadores de estos sectores tienen derecho a un descanso compensatorio al menos una vez cada dos años, si siguen contratados por el mismo empleador.
El no respetar estos feriados irrenunciables puede acarrear multas significativas para los empleadores.
- Las sanciones van desde 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores.