La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra el “telefonazo” del Gobierno del ex Presidente Sebastán Piñera al dueño del canal La Red ocurrido en marzo del 2021. Según el máximo tribunal del país, la llamada telefónica “toma el carácter de censura previa, pues tiene potencial para modelar una conducta para el futuro”.

Cabe recordar que en marzo del 2021, Magdalena Díaz,  jefa de Gabinete del ex mandatario, se contactó con Remigio Ángel González, dueño de la casa televisiva, para ejercer supuestas presiones debido a los contenidos que se estaban emitiendo en la señal.

En la sentencia, la Tercera Sala de la Suprema acogió el recurso por considerar que la considerar que la acción de la ex asesora de Piñera constituye una injerencia que pretendía inhibir el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión del canal La Red.

Según el tribunal, “es posible comprender dentro del concepto de interferencias en el proceso informativo, aquellas conductas activas, omisivas, directas o indirectas, que signifiquen obstáculos al libre flujo informativo; imposiciones de información y presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales”.

 

Luego de la llamada telefónica, Magdalena Díaz, aseguró que la acción la hizo de manera personal y no en su calidad de representante del Ejecutivo, lo cual fue descartado por el máximo tribunal: “no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”.

Con base en ello, la Corte Suprema resolvió revocar la apelación sentenciada por la Corte de Apelaciones y acoger el recurso de protección contra Díaz.

Se revoca la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, en tanto asesora presidencial (del expresidente Piñera), y que el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado”, sentenció el máximo tribunal del país.