En innumerables ocasiones, aquellos trabajadores categorizados como “cesantes” se han visto dificultados por cobrar su seguro de cesantía sin contar con el finiquito. Cabe destacar que el Seguro de Cesantía es un aporte económico dirigido a los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral, de forma voluntaria o involuntaria debido a múltiples razones laborales o económicas.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no cuento con mi finiquito?
Desde la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile) entregaron una serie de alternativas para realizar el cobro del Seguro de Cesantía. Existen múltiples alternativas para acreditar el término de su última relación laboral y cobrar el Seguro de Cesantía como, por ejemplo:
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
Además, debe acreditar recepción del empleador mediante:
- Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa, recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
- Recepción vía correo electrónico del empleador, siempre que el correo esté registrado en el sistema de AFC Chile o tenga dominio corporativo.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).
- Declaración jurada electrónica, emitida por la DT: que incluya la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art.159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico, el cual debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo. Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Conciliación ante la DT: firmada por empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante ClaveÚnica del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si se trata de relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.
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