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Beneficios

¿Puedo postular dos veces al IFE Laboral? Conoce en qué caso puedes solicitarlo otra vez

Entérate aquí en qué casos se puede volver a solicitar el IFE Laboral y cuáles son los requisitos.

IFE Laboral
© Agencia UnoIFE Laboral

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo entrega diversos aportes monetarios, uno de ellos es el IFE Laboral el cual consiste en un subsidio que se entrega por 3 meses a los trabajadores y trabajadoras que se empleen formalmente y que hayan estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. A este beneficio se puede postular hasta diciembre de este año.

¿Puedo postular dos veces al IFE Laboral?

A este beneficio Sence se puede postular una sola vez, sin embargo, si el trabajador vuelve a quedar cesante por un mes o más podría realizar una nueva postulación por segunda vez siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

El periodo de postulación de este mes es hasta el 31 de octubre, para aquellos contratos realizados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2022.

¿Cuáles son los requisitos para postular al IFE Laboral?

Aquellas trabajadoras y trabajadores que deseen postular y hayan iniciado una nueva relación laboral, con contrato de trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, Sence revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los tres meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.
  • Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

¿Cuáles son las restricciones del IFE Laboral?

No podrán acceder al beneficio:

  • Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
  • Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.
  • Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.
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