A partir del lunes 5 de abril entraron en vigencia las nuevas medidas que impulsó el gobierno para paliar los preocupantes números que ha dejado la pandemia del coronavirus en el país. 

Dentro de las decisiones del Ejecutivo figuraban el adelanto del toque de queda, el cierre de fronteras y el cambio de lo que se entiende por giro esencial. 

Respecto de este último punto, las autoridades establecieron que en lo sucesivo por bein esencial se entederá lo siguiente: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.

Con todo, aquellos bienes o servicios que no quepan esa definición no podrá ser comercializado. En ese sentido, los supermercados, no podrán vender nada externo a lo definido, ni ningún otro comercio.

Pero, ¿hasta cuándo se podrá vender solo productos esenciales?

La decisión impuesta por el gobierno será válida hasta el día jueves 15 de abril a las 21:00 horas.