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¿Hay playas privadas en Chile y qué dice la ley sobre ellas?

Conoce que dice la ley sobre las playas privadas en el país y que hacer si te prohiben el ingreso a ellas.

¿Qué dice la ley sobre las playas privadas en Chile?
© Agencia Uno¿Qué dice la ley sobre las playas privadas en Chile?

Las playas son una de las atracciones más esperadas por la población chilena que busca asistir durante los periodos de calor y habitualmente durante verano de cada año. Sin embargo, en varias ocasiones se ha visto dificultada la visita debido a que los propietarios colindantes de algunas playas impiden el ingreso o solicitan cobros por el ingreso anunciando que son playas privadas.

¿Qué dice la ley sobre las playas privadas en Chile?

La abogada y conductora de “AbogaRock”, Karen Muñoz, de Radio UdeC explicó acerca de la ley en conversación con Televisión Universidad de Concepción (TVU) y quien comenzó la conversación asegurando que las playas privadas no existen.

La ley dice que son bienes nacionales de uso público (las playas). Un bien de uso público es un bien que son de todos, que todos podemos utilizar, como por ejemplo los caminos, las calles, las veredas, y en este caso las playas. Por lo tanto, no te pueden prohibir el acceso ”, afirmó la abogada.

¿Qué sucede en el caso de propietarios colindantes a una playa?

Según la ley, aquellos propietarios colindantes con playas de lagos, ríos o de mar deberán facilitar gratuitamente el acceso a las personas ypara fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos.

¿Qué hacer si me prohiben el ingreso?

Las personas podrán realizar una denuncia siempre y cuando:

  • El acceso sea solicitado para actividades turísticas y/o pesca.
  • No exista ninguna otra vía o camino público para acceder a la playa.
  • Que el acceso sea mediante terrenos vecinos o colindantes con playas, ríos o lagos.

¿Qué se entiende por playa?

De acuerdo al Código Civil, en su artículo 594, “se entiende porplaya del marla extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas”.

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En relación a ríos o lagos, cabe mencionar el Decreto Supremo número 2 de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional que las delimita a la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas”.

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