La Pensión Garantizada Universal realizó cambios en uno de sus requisitos, el cual rige desde el actual mes de abril y tiene que ver con la focalización, con el objetivo de integrar a más beneficiarios que puedan recibir la PGU que entrega un máximo de $206.173.

¿Cuándo me pagan la PGU? Consulta la fecha de pago y el monto de abril

A diferencia de otros bonos, en el caso de la PGU no hay una fecha estipulada para el pago mensual de la pensión, pero los beneficiarios pueden consultar AQUÍ con su RUT en el sitio habilitado por Chile Atiende.

Es importante recordar que el monto máximo que se puede recibir de la PGU es de $206.173 mensuales.

¿Cuáles son los requisitos de la Pensión Garantizada Universal?

Desde el 1 de abril de 2023 los requisitos para acceder a la PGU son los siguientes:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población. 
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

¿Cómo postular a la Pensión Garantizada Universal?

  • Para postular de manera online debes ingresar a www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl ingresando con tu RUT y Clave Única.
  • Otra opción es ir de forma presencial a sucursales ChileAtiende o del IPS.
  • Realizar el trámite en la municipalidad correspondiente.
  • A través de tu AFP o compañías de seguros (si perteneces a estas entidades).

Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, ya que ChileAtiende informa lo siguiente:

  • Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
  • En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.