La Pensión Garantizada Universal (PGU) es beneficio monetario administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que tiene como objetivo mejorar las pensiones de los adultos mayores.

En agosto, el monto de la PGU ascendió a un máximo de $193.917, el cual solo pueden recibir aquellos que reciban una pensión base igual o inferior a $630 mil.

Los requisitos para recibir este subsidio son: tener 65 años o más, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población y contar con una pensión base menor a $1.048.200.

Además, es necesario acreditar residencia en Chile en estos dos casos:

  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

¿Cómo se paga la Pensión Garantizada Universal?

La PGU se paga todos los meses. Solo se deja de pagar por:

  • Fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.

Además, el pago se puede suspender por:

  • El no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, aunque podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio.
  • Cuando la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.

¿De qué manera se paga?

¿Tienen derecho a PGU las personas imponentes y pensionadas de Capredena o Dipreca?

Las personas pensionadas (como titulares o beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia) o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les son aplicables las disposiciones del beneficio de PGU.

¿Cómo puedo postular a la PGU?

Puedes hacer la postulación ingresando al IPS en Línea (AQUÍ)  o bien de forma presencial en las sucursales de ChileAtiende.

También puedes solicitarla en tu respectiva compañía de seguros que paga la renta vitalicia o en tu AFP, o en tu correspondiente municipalidad.

¿Cómo saber si soy beneficiario de la PGU?

Para saber si eres beneficiario, solo debes ingresar AQUÍ con tu RUT.