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Justicia

Clínica Las Condes queda impedida de suscribir contratos con el Estado tras fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó el fallo que deja a la Clínica Las Condes en "Dicom Laboral" por despido de trabajadores amparados en medio de la pandemia.

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Por rodrigo cantillana matus

El Tribunal Constitucional (TC) determinó, en fallo dividido, que la Clínica Las Condes (CLC) no podrá suscribir contratos con el Estado por un periodo de dos años. Este martes el TC rechazó un requerimiento de la CLC para evitar la sanción interpuesta por haber vulnerado los derechos fundamentales de sus trabajadores.

Por cinco votos contra tres, el TC votó en contra del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del Artículo 4 de la Ley 19.886 (de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y el 495 del Código del Trabajo.

La Ley de Bases sobre Contratos establece la exclusión de licitaciones con el Estado las empresas que “hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Mientras que el Código del Trabajo establece que los tribunales deben enviar una copia de las sentencias a la Dirección del Trabajo (DT), para quedar registradas.

Con esta sentencia, según explicaron desde Fonasa, “una vez que se encuentre firme la sentencia del 2do Juzgado de Letras del Trabajo, Fonasa no podrá realizar compra de prestaciones sanitarias a CLC durante dos años”.

Despidos de CLC en pandemia

En mayo del 2020 uno de los sindicatos de CLC interpuso una medida cautelar para proteger laboralmente a los trabajadores durante la pandemia. Con la acción se buscaba darle protección y aislamiento en el hogar a trabajadores con mayor nivel de riesgo en caso de contagio, vale decir: embarazadas, adultos mayores de 60 años, madres de hijos menores de 10 años y enfermos crónicos.

El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la cautelar, la que, en primera instancia, beneficiaba a 400 personas, pero el sindicato rebajó la cantidad de trabajadores a 180, para evitar mayores perjuicios a la clínica. Así, los 180 trabajadores protegidos cumplirían sus funciones desde sus hogares durante todo el periodo de excepción constitucional.

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Con lo que no contaba la clínica era que el Estado de Emergencia se extendería por mucho tiempo más del que se tenía presupuestado. Así que al mantenerse tal cual la situación sanitaria, CLC despidió a cerca de 70 trabajadores en septiembre 2020, quienes interpusieron seis demandas.

El fallo en particular del TC hace referencia a una sentencia por el despido de 36 trabajadores. El tribunal condenó a la clínica al pago de $356 millones y ordenó enviarla al “Dicom Laboral”, registro administrado por la DT por el cual la CLC no podrá suscribir contratos con el Estado en un periodo de dos años.

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