El Bono por Hijo es otra de las muchas bonificaciones orientadas a las mujeres del país. Esta gratificación en particular está adherida a la pensión de la beneficiaria que tiene control directo sobre su prole. Se consideran hijos vivos (naturales y/o adoptados).

Ahora bien, el monto en dinero no es entregado de manera directa al momento del nacimiento de la guagua en cuestión. Este se entregará a la madre luego de su jubilación, por ende, la cifra comienza a generar rentabilidad desde el parto y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

Un punto importante a destacar es que la suma aumenta de igual forma para madre natural y adoptiva, en caso de que el hijo cambie de padres durante su vida.
 

¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono por Hijo y cómo hacerlo?
 

El beneficio será recibido por madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión desde el 1 de julio de 2009 y tiene vigencia hasta que se agote la jubilación de la mujer. 

Así también, mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009, recibirán la bonificación junto a la pensión en forma vitalicia.

Puedes revisar con tu RUT si cumples los requisitos para recibir la gratificación gubernamental en la página oficial del IPS