El Gobierno ha generado una serie de beneficios orientados a las mujeres del país. Entre ellos, se encuentra el Bono por Hijo, que entrega un monto de dinero a las madres según la cantidad de retoños que tengan, contenido en las jubilaciones de las féminas.

Este subsidio considera hijos vivos (naturales y/o adoptados), pero no se entrega al momento del nacimiento de la guagua. El dinero llegará luego de la jubilación de la madre, por lo que el monto comienza a generar rentabilidad desde el partido y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

Cabe destacar que la suma aumenta indistintamente para la madre natural y adoptiva, en caso de que el retoño cambie de padres durante su vida.
 

¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono por Hijo y cómo hacerlo?
 

El beneficio será recibido por madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión desde el 1 de julio de 2009 y tiene vigencia hasta que se agote la jubilación de la mujer. 

Así también, mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009, recibirán la bonificación junto a la pensión en forma vitalicia.

Puedes revisar con tu RUT si cumples los requisitos para recibir la gratificación gubernamental en la página oficial del IPS