Ya no queda nada para las Fiestas Patrias en Chile, que este año será solo un fin de semana largo, ya que los días festivos caen viernes, sábado y domingo. Eso sí, de estos tres días, solo el 18 y 19 son feriados obligatorios e irrenunciables.

Al igual que el 2020, este año las celebraciones se realizarán nuevamente en el contexto de pandemia, por lo que las autoridades hicieron el llamado de que los festejos sean más familiares y se respeten las normas sanitarias. No obstante, este 2021 habrán mayores libertades dado el bajo número de casos positivos en el país.

A pesar de la baja en las restricciones, este no es el único punto de interés en la población. Muchas personas ya están a la espera del Aguinaldo de Fiestas Patrias. 

¿Cómo sé si me corresponde el beneficio?

Para este 2021, el aguinaldo de fiestas patrias se mantendrá para los trabajadores del sector público y pensionados del Instituto de Previsión Social.

Trabajadores públicos

En el caso de los trabajadores del sector público recibirán un monto de $76.528, siempre y cuando al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149.Para los que excedan este ingreso, el aguinaldo será de $53.124. 

Este monto lo recibirán dependiendo de su contrato o lugar de trabajo, pero dentro de su sueldo correspondiente. 

Pensionados

Por su parte, los pensionados recibirán una suma de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que posean. Este se entregará en la liquidación de pago de pensión del mes de septiembre antes de Fiestas Patrias.

Eso sí, solo serán receptores:

- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.

- Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).

- Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).

- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).

- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).

- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.

- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Empleados privados

En el caso de los trabajadores del sector privado, los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo.

Sin embargo, en el caso de las personas que lo tengan estipulado en el contrato de trabajo o que esté incorporado como cláusula, serán beneficiarios de la gratificación.