Ya no queda nada para lasFiestas Patrias en Chile, que este año será solo un fin de semana largo, ya que los días festivos caenviernes, sábado y domingo. Eso sí, de estos tres días, solo el 18 y 19 son feriados obligatorios e irrenunciables.
Al igual que el 2020, este año las celebraciones se realizarán nuevamente en el contexto de pandemia, por lo que las autoridades hicieronel llamado de que los festejos sean más familiares y se respeten las normas sanitarias. No obstante, este 2021 habrán mayores libertades dado el bajo número de casos positivos en el país.
A pesar de la baja en las restricciones, este no es el único punto de interés en la población. Muchas personas ya están a la espera del Aguinaldo de Fiestas Patrias.
¿Cómo sé si me corresponde el beneficio?
Para este 2021,elaguinaldo de fiestas patrias se mantendrá para lostrabajadores del sector público y pensionados del Instituto de Previsión Social.
Trabajadores públicos
En el caso de lostrabajadores del sector públicorecibirán unmontode$76.528, siempre y cuandoal mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149.Para los que excedan este ingreso, el aguinaldo será de$53.124.
Este monto lo recibirán dependiendo de su contrato o lugar de trabajo, pero dentro de su sueldo correspondiente.
Pensionados
Por su parte, los pensionadosrecibiránuna suma de$20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que posean.Estese entregará en la liquidación de pago de pensión del mes de septiembre antes de Fiestas Patrias.
Eso sí, solo serán receptores:
– Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
– Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
– Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
– Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
– Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
– Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
– Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
Empleados privados
En el caso de los trabajadores del sector privado, los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo.
Sin embargo, en el caso de las personas que lo tengan estipulado en el contrato de trabajo o que esté incorporado como cláusula, serán beneficiarios de la gratificación.