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Beneficios

Aguinaldo Fiestas Patrias | Consulta aquí cuándo pagan el bono y los requisitos para recibirlo

Beneficio se paga a pensionados del IPS y empleados públicos durante este mes.

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Por nelson martinez

Pago deben ser previos a Fiestas Patrias.
© Agencia Uno.Pago deben ser previos a Fiestas Patrias.

A dos días de que comience a regir el Plan 18 Seguro en nuestro país, las Fiestas Patrias ya son tendencia respecto a las celebraciones de este año. Para ello, y dada la mejoría en la situación sanitaria nacional, el Gobierno implementó dicho plan.

Así, y con mayores libertades en cuanto a actividades y desplazamientos, el tema económico para celebrar y tener mayores ingresos es importante. Ahí es donde cobra mayor relevancia el Aguinaldo Fiestas Patrias.

Este bono se paga una vez al año durante el mes de septiembre y le corresponde a los pensionados del Instituto de Previsión Social y los empleados públicos. Para el sector privado dependerá de si su contrato o convenio colectivo lo determina así.

A algunos pensionados y empleados del sector público ya se les pagó el bono, pero para conocer cómo funciona este proceso, cuáles son los requisitos y cuándo le pagan a los beneficiarios, te lo contamos ahora.

¿Cuáles son los requisitos y cuándo pagan el Aguinaldo Fiestas Patrias?

El Bono Fiestas Patrias se pagará en la pensión respectiva de septiembre a los pensionados, mientras a los trabajadores públicos dependerá del empleador. De todas maneras, esto debiera ser previo a Fiestas Patrias.

Los requisitos y montos para los beneficiarios son los siguientes:

Trabajadores del sector Público

– Trabajadores con renta líquida igual o inferior a $794.149, recibirán un aguinaldo de $76.528.

– Trabajadores con renta líquida superior a $794.149, recibirán un aguinaldo de $53.124.

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Pensionados

Los pensionados del IPS recibirán la suma de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que tengan. Para ello, se contempla el siguiente grupo hasta el 31 de agosto:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

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– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

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