Dentro de los diferentes beneficios que se entregan a las madres trabajadoras en Chile se encuentra el derecho a sala cuna. Este se aplica cuando un empleador tiene 20 o más empleadas contratadas con hijos o hijas menores de dos años, sin importar la edad de la madre o su estado civil.
Sin embargo, hay determinadas circunstancias en las que este derecho no se puede cumplir. En estos casos la empresa empleadora está obligada a pagar un Bono Compensatorio Sala Cuna a la madre, según establece la Dirección del Trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Compensatorio Sala Cuna?
La Dirección del Trabajo indica que se podrá entregar el Bono Compensatorio Sala Cuna a madres contratadas con hijos o hijas de menos de 2 años solo cuando no se pueda hacer uso del beneficio legal de sala cuna, por determinadas circunstancias particulares.
Se puede entregar el Bono Compensatorio Sala Cuna si solicitas la autorización de la Dirección del Trabajo solo en alguno de los siguientes casos:
- Cuando la madre trabaja en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida para tener una sala cuna.
- En el caso de que la madre se desempeñe en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
- Cuando la madre preste servicios en horarios nocturnos.
Asimismo, también se puede recibir el Bono Compensatorio Sala Cuna en acuerdo con el empleador sin la necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo en los siguientes casos:
- Si el menor tiene problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba.
Cabe recordar que en caso de que la madre se encuentre con licencia médica o en cualquier otro caso que le impida cuidar adecuadamente a su hijo igualmente puede recibir este beneficio.
¿Cuánto dinero entrega el Bono Compensatorio Sala Cuna?
La Dirección del Trabajo establece que el monto del Bono Compensatorio Sala Cuna debe ser “apropiado para financiar el servicio de sala cuna” cuando la madre no está haciendo uso del beneficio.
De esta manera, la cifra que entrega este bono es variable y depende de cada caso. No obstante, la norma legal indica que: “su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos”.
Para hacerte una idea, puedes revisar un dictamen de la Dirección del Trabajo por un caso en particular en el que se solicita el pago de $120 mil como el monto del Bono Sala Cuna, petición que fue rechazada por considerarse insuficiente. Por lo tanto, se estima que el pago debe ser de por lo menos $150 mil dependiendo de cada caso.
¿De qué forma el empleador debe cumplir con el derecho a sala cuna antes de entregar el Bono Compensatorio?
El empleador que cuente con 20 o más trabajadoras con hijos o hijas menores de dos años deben cumplir con la obligación legal de otorgar el beneficio de sala cuna, lo que pueden hacerlo a través de tres alternativas según el sitio portla.ijurídica.cl:
- Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
- Construir o habilitar y mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
- Pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos.
En todos estos casos, la sala cuna debe tener autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos entregados por el Ministerio de Educación.
¿Has recibido algún bono por ser madre trabajadora?
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