El Servel ya publicó el listado de vocales de mesa, electores que deberán cumplir con esta labor el próximo domingo 4 de septiembre en el Plebiscito de Salida.
Son las Juntas Electorales quienes designan a los vocales de mesa y dicho cargo tiene como objetivo:“Cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores y realizar el primer escrutinio. Son 5 y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo a la elección”informael Servel en su sitio web.
¿Qué pasa si fui elegido vocal de mesa y no voy el día del Plebiscito? Los electores que sean nóminados y no cumplan con su función, incurren en una infracción electoral que puede ser sancionada con una multadesde 2 a 8 UTM, que es en beneficio municipal (Artículo 151-Ley Nº 18.700).
A continuación, te contamos más detalles de las próximas elecciones.
Vocales de mesa | ¿Cómo saber cuál es mi Junta Electoral para poder excusarme?
El trámite para poderpresentar las causales de excusa permitidas, se podrá realizar desde el 16y hasta el 18 de agosto ante la Junta Electoral correspondiente.
Revisa AQUÍ si fuiste elegido como vocal de mesa en la prímera nómina. Ellistado definitivo con los vocales reemplazantesse publicará el próximo sábado20 de agosto.
¿Cómo puedo saber qué Junta Electoral me corresponde?
El trámite para poder excusarse se realiza en la Junta Electoral Correspondiente y estas se pueden encontrar en cada región del país, incluso en el extranjero.
Revisa AQUÍ que Junta Electoral te corresponde, podrás encontrar el correo electrónico, la dirección y teléfono de cada una de ellas.
¿Cuáles son las justificaciones que permite la ley para no ser vocal de mesa?
- Tener más de 60 años de edad.
- Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.