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Televisión

¡Viñuelazo! Corte rechaza el reclamo contra el CNTV y Mega deberá pagar millonaria multa

El tribunal de alzada desbancó los argumentos del canal privado y le dio la razón al organismo fiscalizador.

El momento exacto en que José Miguel Viñuela le corta el pelo al camarógrafo José Miranda en medio de "Mucho Gusto", de Mega.
El momento exacto en que José Miguel Viñuela le corta el pelo al camarógrafo José Miranda en medio de "Mucho Gusto", de Mega.

La Corte de Apelaciones de Santiago finalmente se pronunció y entregó una sentencia ante el recurso presentado por Megamedia para revertir la multa que dictaminó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en su contra, por el incidente que protagonizó José Miguel Viñuela al cortarle el pelo sin consentimiento al camarógrafo José Miranda, en vivo y en directo en una transmisión de Mucho Gusto que tuvo lugar en julio de 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzadarechazó el reclamo de ilegalidad, por lo que la multa de 400 UTM (más de 20 millones de pesos) sigue en pie.

La Corte indicó en su resolución que la exhibición del ahora llamado “Viñuelazo” “ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona,que fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia, mermando con ello su honra y su imagen pública”.

“Además fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro, se utiliza como medio de entretención y de validación social”, continúa el documento.

Además, se determinó que no se podía asumir el reclamo de Megamedia que asegura que la empresa “no es responsable de los hechos que motivaron la sanción, sino que lo fue el animador Sr. Viñuela, existiendo una responsabilidad personal de él en los hechos”.

Y en un argumento lapidario, la resolución indica que “lo cierto es que el artículo de la ley, en su inciso segundo establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionariosde servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan“.

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“Luego, queda claramente establecido que respecto del actuar del animador del programa en cuestión, la concesionaria debe responder y cumplir la normativa legal aplicable, asumiendo las consecuencias que dicho actuar acarrea, sin perjuicio de las medidas internas que pueda adoptar respecto del animador y el camarógrafo afectado por el actuar que se reprocha”, finaliza la Corte de Apelaciones.

Este es el polémico momento que condenó a Mega y a José Miguel Viñuela:

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