La noticia de la reactivación del Bolsillo Familiar Electrónico, surge a raíz de un acuerdo entre el Gobierno y la CUT, en donde también se informó la inyección de recursos para estabilizar el precio de la parafina.
Te contamos hasta cuándo se paga el bono para familias, si se mantiene el monto anterior y cómo se efectuarán el depósito.
Anuncian regreso del Bolsillo Familiar Electrónico
El acuerdo surge entre el Gobierno del Presidente Gabriel Boric y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), junto a una serie de medidas sociales y laborales, entre las que se incluye la reactivación del Bolsillo Familiar Electrónico.
El ministro de Hacienda Mario Marcel, informo por cuánto tiempo se mantendrán los pagos y aclaró por qué no se puede extender por más tiempo:
“Se ha acordado reactivar por los meses de invierno el bolsillo familiar electrónico, considerando las restricciones presupuestarias que tenemos este año, que no nos permiten una extensión durante todo el año, ni en las mismas proporciones, pero también se acuerda considerar la incorporación permanente de instrumento a la política social a partir del 2025″.
El secretario de la cartera, también informó sobre el Subsidio Único Familiar: “En materia de Subsidio Único Familiar y Asignación Familiar se acuerda un reajuste de 4,5% a partir del 1 julio (…) Vamos a introducir una norma que va a permitir que personas que están recibiendo el SUF, al momento de obtener un empleo, mantenga el valor equivalente en asignación familiar”.
¿Desde cuándo se paga el Bolsillo Familiar Electrónico?
Se deduce que el pago comenzará el próximo 1 de junio, al igual que en los meses anteriores, al igual que el monto de $13.500 por carga familiar acreditada, que se depositarán en la Cuenta RUT del beneficiario.
Recordemos que los requisitos del Bolsillo Familiar, son los siguientes y lo reciben personas que tengan los siguientes beneficios:
- Asignación Familiar y de la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares
- Subsidio Familiar.
- Familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, se incluyen como parte de las personas causantes a:
- Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la ley N.º 20.422
- Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
- Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial reconocido por el Ministerio de Educación.
- Estudiante de 18 a 24 años, 11 meses matriculado en establecimiento educacional en nivel de enseñanza básica, media o superior u otro equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación.
- Menores de 18 años de edad